Normalmente,
un hijo dependiente deja de ser elegible para los beneficios
del plan
de salud y bienestar
al cumplir 19 años de edad.
Sin embargo,
hay circunstancias bajo las cuales se puede extender la cobertura.
Por ejemplo, si su hijo dependiente
continúa
con su educación, puede ser elegible si cumple con los siguientes
requisitos:
- asiste a
una institución educativa acreditada y se inscribe
cuando menos a 12 unidades de crédito por semestre
(o créditos equivalentes);
- su mantenimiento
depende únicamente en
usted; y
- califica como una persona dependiente para fines de impuestos
federales.
Para solicitar
la cobertura extendida, póngase en contacto
con la Oficina de Fondos poco antes de que su hijo cumpla 19 años
y pida una Petición
de Cobertura Extendida para Estudiante Dependiente.
Complete totalmente
la forma de petición. Asegúrese
de firmar y poner la fecha en el espacio marcado Cement
Mason’s Signature (Firma del Albañil de Cemento).
Envíe por correo o entregue la petición llenada a
la Oficina de Fondos. Usted debe recibir una carta del reconocimiento
de la Oficina del Fondo, dentro de 15 días, avisandole
si su hijo(a) califica para la cobertura extendida y si es así,
el período de la cobertura.
Si su hijo
no califica para la Cobertura Extendida para Estudiante Dependiente,
podrá extender la cobertura eligiendo la Cobertura
de Continuación COBRA. Para más información
sobre la Cobertura de Continuación COBRA, consulte su folleto
impreso del Plan de Salud y Bienestar o póngase en contacto
con la Oficina de Fondos.